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Julio A. Ceballos Alonso
- La policía velará por la protección de la seguridad pública y los derechos de las personas.
- La policía será un órgano independiente, parte del ejecutivo, que actuará bajo la dirección de los tribunales y estará sujeta a sus órdenes. Todo órgano de aplicación de la ley debe ser representativo de la comunidad en su conjunto, obedecerla y responder ante ella.
- Todos los funcionarios de policía son parte de la comunidad y tienen la obligación de servirla.
- Los funcionarios de policía ejercerán sus funciones, atribuciones y deberes como servidores imparciales del público en general y del gobierno.
- Los funcionarios de policía no podrán participar directamente en actividades políticas.
- No se podrá ordenar ni forzar a ningún funcionario de policía a ejercer sus funciones o atribuciones ni a dedicar recursos policiales en favor o en detrimento de ningún partido político o La grupo de interés, ni de ningún miembro de éstos.
- La policía tiene el deber de defender los derechos de todas las personas, organizaciones y partidos políticos y de protegerlos por igual sin temor ni trato de favor En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley.
- Las limitaciones al ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades tendrán el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- La voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual.
- Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación…
LAS INVESTIGACIONES POLICIALES
Normas de derechos humanos Durante las investigaciones, los interrogatorios de testigos, víctimas y acusados, los registros de personas, los registros de vehículos y locales, y la interceptación de correspondencia y comunicaciones:
- Toda persona tiene derecho a la seguridad.
- Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial.
- Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio imparcial.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
- Nadie será objeto de ataques ilícitos a su honra o su reputación.
- No se ejercerá presión alguna, física o mental, sobre los acusados, los testigos o las víctimas con el propósito La tortura y otros tratos inhumanos o degradantes están absolutamente prohibidos.
- Las víctimas y los testigos serán tratados con compasión y consideración.
- La confidencialidad y el cuidado en el tratamiento de la información delicada se aplicarán en todo momento.
- Nadie será obligado a confesarse culpable ni a declarar contra sí mismo.
- Las actividades de investigación se realizarán solo de manera lícita y justificada.
- No se permitirán las actividades de investigación que sean arbitrarias o constituyan una intrusión indebida.
- Las investigaciones serán competentes, exhaustivas, inmediatas e imparciales.
- Las investigaciones servirán para identificar a las víctimas; obtener pruebas; encontrar testigos; determinar la causa, la forma, el lugar y el momento del delito; e identificar y detener a los autores.
- Se estudiará detenidamente el lugar de los hechos y se recogerán y preservarán cuidadosamente las pruebas.
Julio A. Ceballos Alonso
Psicólogo-Policiologo
San Luis Potosí, México
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