jueves, 23 de julio de 2015

LA PARTICIPACIÓN DEL CRIMINÓLOGO EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

Por Alvaro Segovia Cruz
México

Introducción

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¿Cuál es la verdadera participación de la Criminología en el Sistema acusatorio adversarial? ¿Quiénes deberán colaborar y aportar el conocimiento en la creación de leyes para una mejor aplicación del derecho? ¿Cómo proponer, analizar y ejecutar la correcta aplicación de la multidiciplinalidad en este nuevo sistema penal?, estas y muchas dudas más son las que desde el punto de vista criminológico, jurídico y sociológico deberemos de resolver en el menor tiempo posible, ya que la reforma Constitucional nos da como término para la implementación de este sistema a nivel nacional el 18 de junio de 2016.

   Es necesario exaltar la participación de la criminología en la sociedad, no solo en la aplicación del derecho penal en el sistema mixto, o en el nuevo sistema acusatorio adversarial. Es por lo que el criminólogo tiene la difícil encomienda de salvaguardar la seguridad de la sociedad, en la que se desarrollan los diferentes proyectos de prevención en beneficio de esta, debemos hacer una remembranza y citar a Jean Jacques Rousseau: "Todos los hombres nacen libres e iguales por naturaleza", lo cual nos habla del estado originario del hombre, afirmando que la familia es el primer modelo de la sociedad política, concretamente en su obra El contrato social, misma que tiene como esencia el pacto social celebrado entre el Estado y el Ciudadano, otorgando parte de su derecho natural para efectos que el Estado los proteja a través  de la aplicación correcta del derecho, pero cometiendo el gravisimo error de que la voluntad del pueblo recaiga en un solo representante de este, es decir, en los legisladores, mismos que elaboran las leyes regulatorias sociales. 

   Estas son hechas a beneficio del poderoso económico y/o político, por lo que su aplicación tiende a destruir la esencia del pacto social; es así que este pacto se convierte en una aplicación de las leyes que en la praxis no protegen los derechos humanos, es decir, la ejecución, implementación y aplicación son erróneamente realizadas. Es por esto que se sigue la antigua idea de protección de derechos ciudadanos. 

    ¿Cómo podemos crear leyes sin el respectivo estudio del acto antisocial que origina su creación? ¿Cómo un legislador, sin el conocimiento de los motivos sociales que genera hechos destructivos, puede crear sanciones para evitarlos? ¿Cuáles son los parámetros para sancionar dichos actos? Estas son algunas interrogantes que la criminología debe contestar y coadyuvar a su solución.

   Hoy vivimos un momento histórico en la aplicación de la justicia penal en nuestro país, un fuerte cambio no solo jurídico, sino también cultural, social, político y económico; es por ello que es necesario e indispensable que el ámbito jurídico permita la apertura de sus puertas que han permanecido cerradas durante mucho tiempo años a otras ciencias, tiempo que se ha empleado y aplicado el sistema mixto penal, para la sanción de los actos destructivos y/o antisociales tipificados como delitos en nuestro país. Ciencias que tienen como fin que exista la correcta aplicación del derecho penal en nuestra sociedad a través de su estudio, interpretación y aplicación, pero sobre todo de la prevención de los delitos. Es aquí, en este momento histórico, que la criminología juega un papel importante en dicha transición, a través de las diferentes etapas jurídicas que se viven en nuestros días con el cambio radical de un sistema mixto al nuevo sistema acusatorio adversarial.

   Es importante determinar que la criminología no estudia únicamente al criminal, a la criminalidad y el iter criminis, sino que tiene como fin primordial la prevención de los delitos, por lo que la participación en primera instancia del científico en criminología en el ámbito jurídico penal es precisamente la creación y correcta ejecución de las políticas públicas que tienen como objeto prevenir que la sociedad a través de la acción u omisión recaiga en la acción típica y punible del código subjetivo penal federal o estatal, cualquiera que fuese este.

   Posteriormente es necesario, básico e indispensable que el especialista en criminología asesore a los legisladores para efectos de la creación de leyes, concretamente en el ámbito penal, ya que debemos entender que la criminología aportará la respuesta del por qué e realiza la ejecución de las acciones u omisiones típicas penales, mediante el estudio de una sociedad determinada que se pretende regular y tener conciencia jurídica que una sociedad segura no es la que más castiga o se hace llamar así, si no la que más previene. 

   Por lo que es necesario determinar la definición de ambos sistemas para la mejor comprensión del hecho histórico que nos motiva; entendamos al sistema mixto como aquel modelo que intentó equilibrar las virtudes de los paradigmas inquisitivos y acusatorios, encuentra su raíz a partir del triunfo del Iluminismo. En el se conjugan ambos sistemas como un intento por alcanzar un nuevo arquetipo frente a la colisión de interés, entendiendo del mismo modo al sistema acusatorio como aquel que tiene su origen histórico en Grecia, pero los romanos después de adoptarlo, lo desarrollaron y lo mejoraron, por lo que el derecho penal desde esta perspectiva es meramente privado, de modo que el culpable recibe castigos porque así lo plantea el ofendido; así la victima y los ofendidos ejercitan el derecho al manifestar su voluntad de que se sancione al culpable de un hecho ilícito, por lo que en la practica jurídica actual en el sistema acusatorio adversarial busca primordialmente el hecho de que la victima o el agraviado, tan olvidado durante tanto tiempo por nuestro orden jurídico, tenga derecho al asesoramiento legal, protección de su intimidad, seguridad personal y familiar, efectiva reparación del daño, aportar pruebas directamente al juzgador, recibir una adecuada información, a que se consideren sus intereses en la sentencia y particular directamente en el procedimiento. En síntesis ser parte del progreso penal que precisamente se inicia por la víctima o víctimas, agraviado o agraviados de un hecho antisocial penalmente castigado y tipificado como delito en determinada sociedad.

   Es así que la participación del criminólogo es de suma importancia para efectos de la adecuada ejecución del procedimiento peal en su modalidad del sistema acusatorio adversarial, entendiendo no solo a la criminología como la ciencia que tiene como objeto el estudio del criminal y de la criminalidad, sino que debemos de abrir los campos de labor de los científicos y especialistas en criminología en este sistema acusatorio, entendiendo que la criminología debe comprenderse como la ciencia que estudia los actos antisociales y/o destructivos que surgen de los individuos que desarrollaron conductas antisociales, extendiéndose estas conductas a las que recayeran  en las tipificadas como delitos y que a través del estudio de los motivos de estas conductas, realizar la prevención de actos antisociales, aportaciones en la etapa del procedimiento penal y la elaboración de proyectos de rehabilitación para efectos de evitar la reincidencia en los actos antisociales y/o destructivos incluyendo la modalidad de tipificación de estos delitos.

   Por lo que deberemos de dividir la ta importante participación de la criminología en el nuevo sistema acusatoria adversarial en cinco etapas.

Primera etapa: creación de leyes

   Es necesario que cada ocasión que se proponga una ley o reforma a las leyes ya establecidas, estas sean puestas a consideración de un criminólogo, un sociólogo y un abogado (recordemos que no todos los legisladores son licenciados en derecho) para efectos de que se estudie, analice, valore, considere y aplique dicha ley, y una vez que aprobare por conducto de este colegiado, el legislador que tenga por objeto empezar las etapas de la formación de ley a través de los pasos cronológicos y legales correspondientes (iniciativa, discusión del proyecto, sanción del proyecto, promulgación y publicación), tendrá la seguridad de que dicha propuesta ha sido analizada socialmente, criminológicamente y legalmente, por lo que el impacto jurídico, criminológico y social será de mayor relevancia para la aplicación de esta, siendo necesario que durante las etapas de la creación de esta nueva ley este colegiado esté presente de manera continua y constante, para efectos de que en el supuesto que se hicieran modificaciones estas sean estudiadas, razonadas y avaladas por este colegiado. 

   En esta etapa se tendrá que emplear la criminología etiológica con el fin de entender los factores endógenos y exógenos que dan como resultado los actos antisociales tipificados como delitos. Estos sin dejar pasar la aplicación de la criminología social para que a través de esta y en conjunción del sociólogo poder obtener los datos correspondientes para coordinar, organizar estos y tener un panorama social para entender que dicha propuesta de ley tendrá exito y que es la correcta para la solución del problema social que genera las conductas delictivas. 


Segunda etapa: creación de políticas de prevención de delitos

   Es importante que los criminólogos realicen políticas públicas inclinadas no solo a la prevención del delito, sino que debe poner en el mismo contexto de importancia la seguridad pública, entendiéndola como la protección que se genera a través de los mecanismos de control penal y del mantenimiento de la paz pública, mediante acciones de prevención y represión de las conductas antisociales en su modalidad típica [delitos], mediante los sistemas de procuración e impartición de justicia y de los sistemas policiales preventivos. 

   De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad publica se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos humanos reconocidos en esta constitución".


   En base a lo escrito en las lineas anteriores la labor primordial de la criminología es fundada y motivada, pero sobre todo respaldada en la etapa de prevención de delitos y muy importante salvaguardar los derechos humanos en esta creación de las políticas públicas de prevención, por lo que lo que el abanico de acción de trabajo del criminólogo es muy amplio e ilimitado en esta área.



Tercera etapa: criminología de campo

   Con base a la labor de los criminólogos en la etapa de investigación en el nuevo procedimiento adversarial, concretamente en la carpeta de investigación, entendiendo a esta como la que concentra los registros, constancias, actas y documentos generados o presentados durante la etapa de investigación, misma que dura desde la presentación de la denuncia o querella hasta la celebración de la audiencia de vinculación a proceso. 

   Es así que es necesario que exista un espacio para la criminología en esta etapa de la investigación, por lo que es importante incorporar a las filas de las respectivas procuradorías de manera inmediata a científicos en su calidad de criminólogos y a través de la aplicación de sus conocimientos en la etapa de investigación aportar estos en beneficio de una correcta investigación de un hecho desconocido para encontrar un hecho conocido y así realizar una correcta ejecución del derecho procesal penal, dando como resultado la debida ejecución del proceso penal en el nuevo sistema acusatorio adversarial.

Cuarta etapa: el juicio oral

   De manera esquemática, cuando el ministerio público ha formulado acusación contra el imputado y luego de haberse establecido en la etapa intermedia la inexistencia de algún vicio, o defecto procesal que invalide lo actuado, así como al haberse admitido las respectivas pruebas presentadas por las partes, el juez remitirá todo el expediente al juez encargado de llevar a cabo el juicio oral.

   En esta etapa del procedimiento acusatorio adversarial el criminólogo o la criminóloga participará en su calidad de asesor técnico-científico apoyando al abogado defensor o a la fiscalía y en segundo plano a su modalidad de perito.
En el primer caso como parte del equipo de la defensa, y en contrario sensu como parte del equipo de la fiscalía [asesor científico especializado en criminología oficial], por lo que es necesario que la preparación de este sea especializada en el nuevo sistema acusatorio adversarial; y en el segundo supuesto como perito en defensa de un dictamen criminológico en ambas partes, defensa o fiscalía, entendiendo como perito, del latín peritus, un perito es una persona experimentada, hábil en una ciencia, arte u oficio, experto en determinada materia y que en base a sus conocimientos se desempeña en el juicio oral como fuente de consulta par aportar sus conocimientos y a través de ellos una litis.

   En el juicio oral pueden encontrarse peritos judiciales, siendo aquellos que son nombrados por el fiscal para entendimiento y mejor comprensión del juez, así como los peritos de parte nombrados por la defensa.

   El asesor científico especializado en criminología concretamente es un profesionista especializado que suministra información fundada bajo juramento, por lo que no realizará suposiciones o dará su opinión, sino que aporta razones y argumentos explicando una situación compleja y confusa [acto antisocial y/o destructivo tipificado como delito] ilustrando desde la criminología al ciudadano juez del juicio oral para la correcta aplicación del derecho.

Quinta etapa: ejecución de la sentencia

   Siendo la ultima etapa del procedimiento del sistema acusatorio adversarial, la importancia del asesor científico especializado en criminología es básica, esto con la creación de proyectos de rehabilitación dentro de las instituciones carcelarias, así como proyectos de prevención y reinserción social, con el objetivo de que no se vuelva a ejecutar actos delictivos.

   Etapa importante toda vez que la aplicación de una pena en su modalidad de sanción privativa de la libertad conlleva la rehabilitación del delincuente y que este entienda que no se sebe realizar conductas antisociales tipificadas, pero desafortunadamente el sistema penitenciario permite que en lugar de existir una rehabilitación, exista una educación criminal, situación por la cual cuando una persona cumple la sanción o pena privativa de la libertad, durante el tiempo de internación ha aprendido otro tipos de conductas criminales y en esta etapa es cuando el criminólogo debe realizar proyectos de rehabilitación e inserción de estas personas a ka sociedad cosa que no pasa en nuestros días ya que se pretende cubrir con trabajo social, aclarando que este no es demeritado pero no es suficiente ya que después de obtener la libertad, estos son puestos en sociedad, sin que se les dé un seguimiento después.

   Es por lo que dichos proyectos de rehabilitación deben cubrir tiempos posteriores a la obtención de la libertad y aunque de manera escrita ya no es prevención al ejecutar estas políticas públicas de reinserción prevenimos futuros actos antisociales tipificados y sancionados como delitos. 

Conclusiones

   Concluye que la participación del criminólogo en el nuevo sistema acusatorio adversarial es muy relevante y que los espacios de aplicación de la criminología son amplios, desde la generación de leyes, hasta la correcta aplicación de las sanciones y penas, pasando por la etapa de investigación y creación de la carpeta de investigación, y también en la participación del criminólogo en el juicio oral como asesor científico o perito.

   Enfatizando que la participación del científico especializado en criminología deber ser de forma multidisciplinaria en conjunción de otras ciencias como el derecho, la sociología, la psicología, la seguridad pública y muchas más que tienen principal objeto de convivencia pacifica de los individuos que conforman una sociedad y que su fin es la paz.




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