martes, 25 de agosto de 2015

¿QUÉ PUEDE APORTAR LA CRIMINOLOGÍA CRITICA AL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO?


Lic. Alvaro Segovia Cruz

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Es importante darle la relevancia que la Criminología critica ya que tiene como principal objetivo desdeñar las funciones del derecho penal desde sus diferentes perspectivas criticando el funcionamiento del Sistema Penal y por ende la mala aplicación del control social, el estudio de la Criminología Critica se entiende que su inicio es consecuencia de la recepción de las teorías norteamericanas y de la unión de la Criminología Marxista. [1]



No podemos dejar de mencionar y por qué no citar a su principal expositor que es Alessandro Baratta, el cual reta al estado para que cumpla con las políticas de rehabilitación social del delincuente que pregona en teoría, pide se respete y resocialice al delincuente [2]; Es así que con la entrada en vigor del nuevo sistema penal en México, tenemos una enorme caldo de cultivo para las observaciones, análisis y críticas a este mismo, ya que desde su denominación “Nuevo sistema acusatorio adversarial”, podemos notar que la intención de este tiene una gran influencia de las criticas Criminológicas dadas en las últimas décadas desde el Neorrealismo hasta el Derecho Penal Mínimo mismo que analizaremos en líneas inmediatas posteriores.



La Reforma Constitucional de fecha Dieciocho de Junio del año dos mil ocho rompe con la dependencia del sistema mixto penal que rigió a México, durante mucho tiempo y nos abre la puerta a nuevo sistema de aplicación de justicia y por ende un control social diferente basado en principios rectores de este sistema siendo estos la oralidad, inmediación, continuidad, concentración, contradicción y la publicidad. 



Durante las últimas décadas, el derecho penal se ha convertido en el objeto de estudio principal de la criminología crítica, por ser aquel un instrumento injusto, desigual, reproductor de las desigualdades, creador de más problemas respecto de los que resuelve [3], entonces podemos hacernos los siguientes cuestionamientos ¿realmente el nuevo sistema penal por fin será una respuesta para la disminución de los delitos?, ¿ la correcta aplicación de este sistema disminuirá la criminalidad que se vive hoy en día en nuestro país? y ¿ este nuevo sistema es una respuesta a la teoría de los factores múltiples que la criminología critica expone como origen del delito?; Estos cuestionamientos radican en la creencia de que el delito puede ser explicado por una teoría única ha caído en el descrédito. Los expertos se inclinan a asumir las teorías del factor múltiple o de la causa múltiple, es decir, que el delito surge como consecuencia de un conjunto plural de conflictivas y convergentes influencias biológicas, psicológicas, culturales, económicas y políticas. Las explicaciones basadas en la causa múltiple parecen más verosímiles que las teorías anteriores de la simple causa única.


La constante falla del derecho penal y su correcta aplicación ha dado como resultado que “la criminología crítica se ha propuesto reducirlo o abolirlo. De allí han tomado el nombre las corrientes que a su interior hoy encontramos: el Reduccionismo y el Abolismo. A su vez, la reducción del derecho penal ha sido formulada de manera diferente y por tanto al respecto se han delineado dos corrientes: el Neorrealismo de Izquierda y el llamado Derecho Penal Mínimo” [4]

NEORREALISMO DE IZQUIERDA.- Para los Neorrrealistas, la Criminología Crítica debe regresar al análisis y la investigación completa de las causas y circunstancias del delito, con el objeto de denunciar los modelos de injusticia estructural de que el delito sería su expresión. Ellos explican que los pobres, las condiciones frágiles en la sociedad capitalista, hacen que la pobreza tenga sus reflejos en la criminalidad. Pero ésa no es la única causa de la actitud delictiva, también se genera por los factores como: el individualismo, la competitividad, la agresividad, la codicia de bienes materiales, las anomalías sexuales, el machismo, etc.

DERECHO PENAL MINIMO.- Se trata de identificar las causas del delito desde dos aspectos fundamentales: de una parte del conocimiento de los procesos de criminalización y por otra parte la identificación de los comportamientos socialmente negativos. Señalan la importancia y la necesidad de la interdisciplinariedad interna (propio de la sociología jurídico-penal) y de la interdisciplinariedad externa es decir, del tratamiento de lo penal desde otras disciplinas. Consideran eficiente política criminal, que implica la transformación de la sociedad, se opone entonces a la reducción de la política criminal a una política penal, y consideran que una política criminal alternativa es una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo y garantía de la igualdad y la democracia[5] En ésta corriente de pensamiento se encuentran Baratta, Ferrajoli, Melosi, Bergalli, Aniyar de Castro, Zaffaroni, Fernández Carrasquilla y Sandoval entre otros.

EL ABOLICIONISMO.- El nombre se da principalmente en Europa, es una corriente teórico-práctica que realiza una crítica radical a todo el Sistema de justicia penal y plantea su reemplazo.[6]

Si bien el abolicionismo puede considerarse un desarrollo político criminal del labelling-approach, al concebir a la desviación solo como resultado de la actividad del sistema penal, en la actualidad su desarrollo se ha derivado en diferentes tendencias.[7]

Así entonces una vez analizada la esencia de la Criminología crítica y sobre todo el por qué es su principal objeto de estudio el derecho penal y su incorrecta aplicación fallando en el denominado control social, y al existir las clara deficiencias de este control da como resultado la existencia del delito y por lo tanto un aumento en los índices de criminalidad, entonces para seguir profundizamos en nuestro tema es necesario determinar la definición de ambos sistemas para la mejor comprensión del hecho histórico que nos motiva; entendamos al sistema mixto como aquel modelo que intentó equilibrar las virtudes de los paradigmas inquisitivos y acusatorios, encuentra su raíz a partir del triunfo del Iluminismo. En él se conjugan ambos sistemas como un intento por alcanzar un nuevo arquetipo frente a la colisión de interés, entendiendo del mismo modo al sistema acusatorio como aquél que tiene su origen histórico en Grecia, pero los romanos después de adoptarlo, lo desarrollaron y lo mejoraron, por lo que el derecho penal desde esta perspectiva es meramente privado, de modo que el culpable recibe castigos porque así lo plantea el ofendido; así la victima y los ofendidos ejercitan el derecho al manifestar su voluntad de que se sancione al culpable de un hecho ilícito, por lo que en la práctica jurídica actual en el sistema acusatorio adversarial busca primordialmente el hecho de que la víctima o el agraviado, tan olvidado durante tanto tiempo por nuestro orden jurídico, tenga derecho al asesoramiento legal, protección de su intimidad, seguridad personal y familiar, efectiva reparación del daño, aportar pruebas directamente al juzgador, recibir una adecuada información, a que se consideren sus intereses en la sentencia y participar directamente en el procedimiento. En síntesis ser parte del proceso penal que precisamente se inicia por la víctima o víctimas, agraviado o agraviados de un hecho antisocial penalmente castigado y tipificado como delito en determinada sociedad.

Ahora bien para poder deterninar cual sera la aportación de la criminologia critica al nuevo procedimiento penal debemos enfocarnos a la Corriente del Derecho Penal minimo enfatizando la interdiciplinalidad y la multidiciplinalidad, es entonces que tenemos la necesidad de dividir estas aportaciones en dos grandes bloques siendo de la siguiente manera:

PRIMER BLOQUE.- A este bloque lo llamaremos preventivo, por lo que para poder hechar a andar la maquinaria de la aplicación de justicia en el ambito penal esta debera de ser la ultima ratio, es entonces que es necesario que las diferentes disciplinas como la Sociología, las Ciencia Políticas, Trabajo social, la Psicología, Medicina y todas aquellas que tengan injerencia en el interes de evitar llegar a la ejecución del sistema Penal, de la mano obviamente de la Criminología y que en conjunción retomen sus funciónes de prevención para evitar la sanción, esto a través de las diferentes trincheras de que cada una de ellas se encuentre y que dice de manera conjunta, realicen un ataque frontal de los factores multiples que generan el delito en la sociedad mexicana.

SEGUNDO BLOQUE.- Este bloque toman su nombre del mismo sistema penal por lo que se denominará Soluciones alternas y formas de terminación anticipa, siguiendo la corriente de la Criminología Crítica del reduccionismo,este procedimiento penal contempla en su cuerpo procesal otras medidas de solución para efectos de evitar la Audiencia de Juicio oral siendo estas:[8]

I.- Acuerdo reparatorio

II.- La suspensión Condicional del proceso

Independiente de las medidas alternativas de resolución al Conflicto generales, mismas que solo se tomara para su aplicación al sistema Penal la Mediación y la Conciliación.

Ejecutando estos dos bloques ya no careceremos de respuestas alternativas aceptadas sobre el modelo de “justicia restaurativa” que concita justificadas esperanzas o no la queremos aceptar. Hay otros modelos de corte abolicionista, basados en una “justicia participativa”, orientada más a la reparación del daño que al castigo; ahora bien, es imprescindible, para su progresiva consolidación depurarla previa verificación empírica.

Resultado.

Este será una pronta y expedita respuesta a las necesidades de las Victimas, personaje que durante mucho estuvo en el abandono por el derecho penal y que no se le daba la estelaridad correspondiente, aunque en los últimos años las mismas reformas constitucionales les ha dado paso a su participación directa y concretamente en el nuevo sistema Penal es parte esencial del mismo, es por lo que siguiendo la tendencia de la corriente reduccionista que propone la misma criminología crítica evitamos en la medida de los posible impartir justicia por parte del Estado dentro de una Audiencia de Juicio Oral y del mismo modo al exaltar la importancia y la ejecución de esta corriente aterrizamos en la corriente del Derecho Penal Mínimo .




[1] ANIYAR DE CASTRO, LOLA. “Criminología de la liberación. Maracaibo, Editorial de la Universidad del Zulia, 1987.

 [2] BARATTA, ALESSANDRO. “Criminología Crítica y crítica del derecho penal”. Siglo XXI Editores. México, 1999

[3] BERGALLI, ROBERTO. “Una Sociología del Control Penal para América Latina, la superación de la Criminología”. Buenos Aires, 1985.

[4] BERGALLI, ROBERTO. “Una Sociología del Control Penal para América Latina, la superación de la Criminología”. Buenos Aires, 1985.

[5]  BUSTOS RAMIRES, JUAN – LARRAURI, ELENA. “Victimología: Presente y Futuro”, Temis, Bogotá, 1993
[6]  DEL OLMO, ROSA. “Violencia, sociedad y justicia en América Latina”. México, 1995
[7] ESPINOZA VASQUEZ, MANUEL. Criminología. Rodhas. Trujillo, 1998
[8] Mtro. ENRIQUE ESPINOSA MADRIGAL (Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Único) comentado y correlacionado México 2014
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Otras publicaciones del autor:


1 comentario:

  1. Muy buena información, lamentablemente el estudio de la criminologia no se le da el camino y el enfoque correcto, muchos estudiosos de la criminologia se van hacia la criminalistica por falta de información y/o por la confusion que aun se tiene de la criminologia con la criminalistica.

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